El Tribunal Supremo ha vuelto a sentar Jurisprudencia sobre un asunto muy controvertido y que está de plena actualidad: la custodia compartida de los hijos.

En esta ocasión, la novedad radica en que el alto tribunal opina que la existencia de divergencias entre los padres que sean razonables no imposibilitan este régimen que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el ‘sentimiento de pérdida’, no cuestiona la idoneidad de los padres y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor.

El Tribunal Supremo revoca, así, la sentencia de la Audiencia provincial de Sevilla, que concedió la custodia a la madre al estimar que había un «importante» nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía inferir que la custodia compartida no sería una solución «sino un semillero de problemas» que iba a intensificar «la judicialización de la vida de los litigantes» e incidir negativamente en la estabilidad del menor.

Como pruebas de esa tensión, la Audiencia sevillana había tenido en cuenta las «discrepancias serias» surgidas entre los padres por el colegio de escolarización del menor (por motivos económicos, ya que estudiaba en un centro privado no concertado), y el hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar.

 

¿Qué debe entenderse por “divergencias razonables?

 

Como abogada de familia, una vez más, el Tribunal Supremo recurre a “términos jurídicos indeterminados”, que, en muchas ocasiones, nos suponen a los letrados dificultades a la hora de plantear una demanda en la que se dirima si es recomendable la custodia compartida entre progenitores entre los que existen unas malas relaciones.

El Tribunal Supremo defiende que, “para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo”. Este régimen “conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”.

¿Qué tipo de conductas pueden considerarse como actitudes razonables? ¿Qué se entiende por habilidades para el diálogo? ¿A qué nos referimos con divergencias razonables?

 

Lo único que deja claro esta sentencia es que no estar de acuerdo en el tipo de colegio al que debe asistir un menor o cambiar la cerradura de la vivienda familiar sí son divergencias razonables, pero, en ningún caso, este pronunciamiento profundiza sobre otro tipo de actitudes, por lo que, desgraciadamente, habrá que estar al caso concreto y estar atentos a los pronunciamientos que vaya haciendo el Tribunal Supremo sobre esta cuestión tan sensible y tan habitual en estos tiempos.

 

Si te encuentras en esta situación, no dudes en consultarme. Estudiaré detenidamente tu caso.