El Vaticano, por iniciativa del Papa Francisco, ha impulsado un conjunto de reformas que tienen como objetivo acelerar las nulidades matrimoniales, es decir, cuando dos personas que se han casado como se conoce popularmente “por la iglesia”, luego se divorcian y deben conseguir que la Santa Sede declare su matrimonio no válido para poder volver a contraer matrimonio por esta vía. Un procedimiento regulado por el Derecho Canónico que venía durando años.
El decreto papal Mitis Iudex Dominus Iesus resume los cambios que se van a llevar a cabo. Los más destacados son la introducción de la sentencia única y la potestad del obispo para decidir por sí solo en los casos de nulidad matrimonial más evidentes.
El Derecho Canónico establecía, hasta ahora, que cada causa de nulidad matrimonial la analizaran dos tribunales en sendas instancias, lo que prolongaba la duración del procedimiento, pues un segundo tribunal debía ratificar la sentencia del primero para que se considerara firme. En cualquier caso, sí se mantiene la posibilidad de que se pueda apelar la sentencia del primer tribunal.
Por otro lado, el obispo podrá actuar como único juez en los casos en los que los motivos para la nulidad matrimonial sean evidentes, por lo que, por esta vía, podría declararse nulo un matrimonio en tan solo mes y medio o en un año como máximo. Hasta ahora, eran tres jueces, de forma colegiada, los que decidían, si bien también existirá esta vía, pues no se elimina.
¿Cuáles serían esos motivos “evidentes” para conseguir por esta vía rápida la nulidad matrimonial?
Los responsables del Vaticano han informado de que se considerarían como tales “la falta de fe a la hora de contraer matrimonio”, “que uno de los cónyuges no deseara tener descendencia y no se lo comunicara al otro antes de casarse” incluso “ser estéril o tener una enfermedad contagiosa”, aunque en estos últimos casos se necesitaría una rigurosa prueba documental.
En cualquier caso, a pesar de las reformas que se han impulsado para hacerlo más ágil y económico, el procedimiento seguirá siendo complicado, dadas las especificidades del Derecho Canónico.
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